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Fallos: 315:2807 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 Afirmaron que hay arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en el accionar de la autoridad administrativa, ya que se utiliza, para establecer quién puede renovar el documento de trabajo portuario, un número determinado de jornadas trabajadas, requerimiento que estiman caprichoso porque no representa la cantidad media de labor de la mayoría de los obreros portuarios, por la escasez de trabajo en el puerto de Rosario en los últimos años, situación que es conocida por todos.

Pusieron de resalto que la resolución es arbitraria porque les impedirá trabajar en el corriente año y el próximo, en tanto la renovación abarca el período 1990/91; con perjuicio para los reclamantes y sus familias, al privarlos de su única fuente de trabajo. Sostuvieron finalmente los reclamantes que la resolución tomada por la Capitanía de Puertos del Litoral Fluvial afecta sus derechos, reconocidos constitucionalmente, de trabajar, al no estructurar un orden social y económico que remueva obstáculos y permita a todos los hombres en igualdad de oportunidades el ejercicio de sus derechos.

La demandada se presentó en autos, produciendo el informe circunstanciado que preve el artículo 8° de la ley 16.986, donde señala que el empadronamiento anual de inscripción o rehabilitación de estibadores se realiza de acuerdo con las normas establecidas por la Capitanía General de Puertos mediante la circular (C.G.P. 02/986) y que, a los fines de adaptarla al ámbito del puerto de Rosario y de los demás que se hallan en la jurisdicción de la Capitanía del Litoral Fluvial, se dicta la disposición CPLF.

12/986, que regula el procedimiento. Pone de relieve que la decisión provino de una reunión entre los entes interesados, quienes de acuerdo con las labores que se han realizado en el pasado, fijan el mínimo de jornales que debe tener un estibador empadronado; por ello, para el año 1990, se fijó en 70 jornadas a través de la circular CPLF. 0 1/989 del 4/10/1989.

Destaca que nadie suministra los datos a la Capitanía para confeccionar la lista anual de estibadores, sino que los mismos se extraen por presentación espontánea de los interesados, quienes deben probar el cumplimiento de los extremos requeridos por la legislación indicada.

Por otro lado, dice que las fechas límites a los fines de la presentación fueron publicitadas siguiendo las normas emanadas de la superioridad y

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2807

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