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Fallos: 315:2811 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Tengo para mí, que tal planteo no puede prosperar, desde que la invocación de la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional requiere, como V. E. lo tiene dicho, que el distinto tratamiento provenga de la ley misma, no de su aplicación (Fallos: 303:2184 y otros). De igual manera, ha seña" lado que la garantía de la igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del terri- , torio de la Nación sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones, y las distinciones estable- —.

cidas por el legislador en supuestos que estime distintos sean valederas, en tanto no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una objetiva razón de discriminación, aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 303:1586 ). .

No se desprende,-de la norma que se cuestiona, que no contenga un supuesto de carácter objetivo, con el fin de asignar la oportunidad de acceso al trabajo, más allá de la discusión que pueda haber sobre la operatividad eficaz del sistema, ya sea porque un modo distinto conduciría a resultados más prolijos, o impediría su alteración por los encargados de aplicar la reglamentación. Admitir la proposición antedicha, llevaría a concluir que corresponde, a los jueces, la facultad de tachar de inválidas las normas por no coincidir acerca de la bondad de las mismas, o de dictar las que aprecien más adecuadas a las ya sancionadas por el órgano competente. . , Respecto a la supuesta violación del derecho a trabajar con el sólo cum plimiento del requisito de la idoneidad, el agravio no logra conmover el principio según el cual V.E., en reiteradas oportunidades, ha señalado que los derechos que consagra la norma fundamental no son absolutos, sino sujetos a las leyes que los reglamentan (art. 14 bis y 28 de la Constitución Nacional y Fallos 306:1311 , 1566; 307:2262 y muchos otros).

En mi opinión, no surge de la reglamentación objetada limitación irrazonable o arbitraria para acceder al ejercicio de la labor de que se trata, en tanto la exigencia de requisitos que no se aprecian como de imposible cumplimiento, por aquellas personas idóneas para la realización de determinadas tareas, además de importar una facultad propia del empleador, que de ninguna manera aparece como capaz de alterar el derecho consagrado ya que no todos los idóneos para una labor, por esa sola circunstancia deben acceder a aquélla, pues ello se tornaría de imposible cumplimiento- en virtud de que algún criterio de selección corresponde aplicar. En el caso — . -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2811

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