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Fallos: 315:2815 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procurado- ra General sustituta, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de fs. 57/57 vta. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, archívese. . . ,

RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

RAUL'EDGARDO CHAVES v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LO.M.A.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La inteligencia de la ley 10.833 de la Provincia de Buenos Aires que concluye "in Timine litis" que no otorga expresamente al recurrente un derecho subjetivo de naturaleza administrativa que la habilite a impugnar la resolución denegatoria y rechaza la aplicación del mecanismo de actualización establecido por el decreto 4239/ 89, importa una decisión de injustificado rigor formal que, al cercenar toda instancia judicial, vulnera la garantía consagrada por el art, 18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Edgardo Chaves en la causa Chaves, Raúl Edgardo c/ Provincia de Buenos Aires IOMA)", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2815

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