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Fallos: 315:2614 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Cabe señalar, en primer lugar, que las críticas de Gas del Estado concemnientes a su responsabilidad versan sobre cuestiones de prueba, hecho y derecho común ajenas al ámbito del remedio intentado, sin que se advierta que, en ese aspecto, el pronunciamiento apelado resulta arbitrario desde que no justifica tal tacha la sola circunstancia de que el a quo haya dado preferencia a determinados elementos probatorios respecto de los que el recurrente señala (Fallos: 303:83 ; 301:723 , 917, 919; 302:561 , 932; 303:1511 ; 305:1104 ; entre otros).

3) Que, en cambio, deben emitirse las quejas relacionadas con la cuantía de la indemnización fijada en concepto de lucro cesante y valor llave pues, en ese aspecto, la sentencia recurrida adolece de un marcado dogmatismo e incurre en autocontradicción en cuanto, por un lado, admite " la postura de la parte demandada en punto a las objeciones que merece la prueba pericial contable practicada en autos, a la que -en consecuenciadescalifica, para luego rechazar las quejas sin la menor consideración del tema de fondo propuesto y con sustento tan sólo en argumentos meramente aparentes, pues la apelante había intentado demostrar -en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - la procedencia sustancial de sus agravios ante la alzada (Fallos: 310:233 , 236, entre muchos otros). A idéntica conclusión corresponde arribar con respecto a los agravios oportunamente deducidos respecto del pronunciamiento aclaratorio de fs. 828, desde que el a quo ha omitido su tratamiento sinin- —_.

dicar razón alguna que justifica tal actitud (Fallos: 308:1075 , 1079, entre otros).

4) Que el recurso ordinario interpuesto es formalmente procedente porque se trata de sentencia definitiva dictada en causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo legal a la fecha de su interposición (art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, y resolución n° 63/87 del 17 de febrero de 1987).

5") Que dicho recurso sólo puede ser atendido en aquellos rubros que no resultan afectados por la admisión parcial del recurso extraordinario interpuesto por la parte contraria, en atención a que ellos serán objeto de una nueva decisión de la Cámara, por lo que su consideración actual resulta prematura. .

6) Que, ello establecido, corresponde tratar el agravio de la recurrente con relación a la indemnización solicitada en concepto de daño moral.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2614

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