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Fallos: 315:2608 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación sólo puede ser atendido en aquellos rubros que no resultan afectados por la admisión parcial del recurso extraordinario interpuesto por la parte contraria, en atención a que ellos serán objeto de una nueva decisión de la cámara, por lo que su consideración actual resulta prematura,

DAÑO MORAL. -, . .
No procede la reparación del daño moral a favor de una sociedad comercial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - _— -I- - .

A fs. 901/909 la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelacio- E.

nes de La Plata confirmó la sentencia de fs. 800/810 y aclaratoria de fs. 828 que hizo lugar a los reclamos promovidos en autos por Manuel Horacio de la Matta y Adelina García de la Matta, San Ceferino S.R.L. y Santos Messina contra Gas del Estado, con motivo del accidente ocurrido el 18 de mayó de 1979. Se exceptuó de la confirmatoria el valor establecido en concepto de lucro cesante en favor de la empresa actora y el curso de los .

intereses de los rubros correspondientes a la indemnización por muerte de Jaime de la Matta, y mercaderías, valor llave y lucro cesante de la socicdad, que sé fijaron de acuerdo a lo establecido a fs. 909. Afirmó el a quo que en el tema de la responsabilidad por el evento, la demandada debió acreditar la relación causal entre la-instalación antirreglamentaria iriterna del edificio donde se produjo el siniestro y éste, lo que no ha ocurrido, tal como surge de lo dictaminado a fs. 142/142 vta.

y 625 vta. del principal y fs. 160 de la causa penal agregada (fs. 902).

Dijo también (fs. 903) que los peritajes coincidicron en que la explosión se había producido dentro de la cámara frigorífica de la sociedad actora, que su causa fue la acumulación de gas proveniente del exterior,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2608

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