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Fallos: 303:83 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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AGENTES JUDICIALES. PROHIBICION DE PRESTAR SERVICIOS CON

ANTERIORIDAD A SU NOMBRAMIENTO
—No 1193— Buevos Aires, 27 de agosto de 1981.

Vilos los inconvenientes que se plantcan en los casos de agentes que comienzan a prestar servicios con anterioridad a la fecha de su efectiva designa ción por la autoridad competente y Considerando:

Que tales situaciones deben ser obviadas, con el fin de evitar los posterioves reciamos de liquidación de haberes que pudieran efectuar los empleados ate canzados por ellas. toda vez que exis circunstancias determinan la improcedencia de los mismos.

Por ello, Se resuelve:

Hacer saber a los tribenales y organismos judiciales —por intermedio de las Cámaras respectivas— que vo deberán autorizar la prestación de servicio de ayentes con anterioridad 3 la fecha de su designación ya que los haberes pertinentes —ya sean en carácter de titmlares, interinos o contratados— serán liquidados a | partir de aquélla, Caso contrario se hará responsable al proponente. Avorro RH.

Gamuerss — AnetanDo E. Host — Penno J. Frías — Etías P. Guastavixo.


ACTUALIZACION DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO

PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
—Nv 1220/81— Buenos Aires, 16 de setiembre de 1981.

Vistas las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3» de la ley I No 22.44, y Considerando:

1) Que según lo dispuesto por el artículo 3) de la ley No 22.434 corres ponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-83

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