DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2611 35 - II ° A fs. 921/937 Gas del Estado interpuso recurso extraordinario contra el fallo de fs. 901/909.
Enél afirma que la sentencia es arbitraria y que vulnera lo prescripto por los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Agrega que el pronunciamiento atacado omite tratar cuestiones oportunamente propuestas que son decisivas para la solución del litigio, prescinde de prueba decisiva, interpreta en forma caprichosa prueba aportada al expediente, realiza afirmaciones dogmáticas, se basa en prueba que se encuéntra en púgna con otras constancias de autc 3 y es autocontradictorio.
La protesta se dirige a lo decidido tanto en lo que hace a la imputación de la responsabilidad por el accidente como er. lo que corresponde a la determinación del resarcimiento patrimonial. .
Respecto de la primera de las cuestiones opino que los agravios sólo expresan la discrepancia de la demandada con la valoración de prueba pericial y testimonial efectuada por el a quo, materia que no es apta para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.
Ello puede ádvertirse en lo expresado por la recurrente a fs, 924 vta./ 929 vta., tomando en consideración que el fallo atacado, como se desprende de lo que se expresa a fs. 902/903, otorgó suficiente sustento probato rio a lo decidido sobre este aspecto del pleito. .
En cambio, creo que asiste razón a la recurrente en lo que se refiere al valor llave y lucro cesante atribuido a San Ceferino S.R.L.
En efecto, la Cámara sostuvo que el peritaje efectuado al respecto había incurrido en un múltiple error computado en el fallo de primera instancia por haberse descartado -frente a la presunta destrucción de los libros de comercio rubricados- la documentación de la actora referida a declaraciones juradas por ventas anuales y pago de impuestos, sustituyéndola por prueba informativa que no cumplió lo dispuesto por normas procesales, carente además de idoneidad-de-acuerdo a ellas. -
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2611
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2611
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos