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Fallos: 315:2616 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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JULIO FRANCISCO LEON — JURISDICCION. Y COMPETENCIA: Competencia militar:

No es.competente Injusticia militar para conocer de las presuntas: irregularidades cometidas.por un oficial del- Ejército durante el.tramite-de'una licitación, que con- sistirfan-emla aceptación de una propuesta una vez vencido el plazo para las correspondientes presentaciones, la lectura'de una garantía inexistente y'la-fálta:de ano"tación de Is causas,en elacto de apertura; de:lasobservaciones formuladas por los participantes; toda vez que'las.conductas investigadas encontrarían adecuación típica en-los arts. 248, 262,-265-y.293 del Código Penal (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. .

La afectación a la disciplihn, que en rigor ocurre con la comisión de cualquier de» lito, no es suficiente para convertira los delitos en esencialmente militares (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. .

Uno de los fines sustanciales de la reforma del art. 108 del Código de Justicia Mi- Litar, introducida por la ley 23.049, ha sido la de restringir la competencia militar a los delitos de.1al naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes en tiempo de paz (3).

YOLANDA LIDIA ALTOBELLI v. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA Y PROVINCIA DE SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es admisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que desestimó la demanda contenciosoadministrativa deducida con el objeto de obtener la revoca4)] 3 de noviembre.

2) Causa: "Maza, Rubén Emilio", del 20 de agosto de 1990.

3) . Fallos: 307:1018 ; 308:1579 , 1586.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2616

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