315 .
misión del perito no es la de sustituir al juez poniéndose en la situación .
contemplada por el art. 165 del Código Procesal y el tercero porque la experiencia personal del magistrado no es fundamento válido para una sentencia y menos puede serlo la del perito (fs. 905 vta.) Sin embargo, no hizo lugar al agravio de la accionada porque consideró que ésta no había intentado demostrar el perjuicio que lo expuesto le había causado y porque de los términos de la expresión de agravios no se desprendía la posibilidad de que la alzada expresara manifestación nulidificante respecto del fallo de primera instancia (fs. 905 vta.).
Luego el a quo rechazó los reparos de la actora vinculados a presuntos errores numéricos en la actualización efectuada por el perito, admitió los planteados por Gas del Estado con referencia a la cuantía del lucro cesante que entendió no debía extenderse mas allá del plazo razonable para la reinstalación del negocio (fs. 905 vta. /906 vta.) y rechazó los reclamos de la sociedad actora vinculados a la denegación del daño moral y al valor llave y de las mercaderías por las razones que dio a fs. 906 vta./907, ad mitiendo los referidos al curso de los intereses (fs. 907).
Asimismo y con los fundamentos expuestos a fs. 907 vta./908 rechazó los agravios de Gas del Estado con relación a la condena respecto de la acción incoada por Santos Messina.
E .
A fs. 912 la actora promueve recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fs. 901/909. Dicho recurso resulta formalmente procedente en razón de ser parte una empresa del Estado Nacional y discutirse un monto que supera el establecido en la Resolución n° 63/87 del 17 de febrero de 1987 dictada por V. E. (art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58). . _ En cuanto al fondo del asunto, no corresponde que esta Procuración emita dictamen. Ello así, pues la cuestión planteada no reviste naturaleza federal.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2610
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