ción de los actos administrativos que denegaron la pensión a la hermana de la causante, si lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional, . :
SEGURIDAD SOCIAL.
El ámbito de la seguridad social esta regido por normas que se caracterizan por su:
finalidad tuitiva, y uno de cuyos objetivos es atender la situación de: quienes quedan desamparados cuando fallece el pariente que le proporcionaba-los medios para:
su subsistencia y que, por sus condiciones de salud, no pueden proporcionárselos con su trabajo, .
LEY: Interpretación y aplicación Las leyes previsionales deben interpretarse sin rigorismos lógicos, a fin de no desnaturalizar los fines que las inspiran. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó la demanda contenciosoadministrativa deducida con el objeto de obtener la revocación de los actos administrativos que denegaron el otorgamiento de la pensión a la hermana de la causante, fundados en que la existencia de un pariéntemás cercano, la madre, excluía la posibilidad de reclamo a la hermana, pues no estando acreditado que Ja madre contara con los medios económicos para atender a las necesidades de su hija incapacitada, ni que le hubiera dejado alguna prestación previsional, no pudo exigirse el requisito de orfandad para denegar la pensión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- .
sa Altobelli, Yolanda Lidia c/Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta que desestimó la demanda contenciosoadministrativa deducida
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2617
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