naturaleza jurídica del indulto, en comparación a la amnistía. El indulto dijo la Corte- significa el perdón de la pena acordado por el Poder Ejecutivo para suprimir o moderar en casos especiales el rigorismo excesivo de la ley, mientras que la amnistía es el olvido de un hecho delictuoso, para establecer la calma y la concordia social. El indulto extingue la pena; la amnistía, la acción y la pena, si antes hubiese sido impuesta y borra la cri- minalidad del hecho. El indulto es particular y se refiere a determinada o determinadas personas, la amnistía es esencialmente general y abarca a todos los sujetos comprometidos en una clase de delitos. El primero se aplica a cualquier crimen y corresponde al ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, como que, sin importar una revocatoria del fallo de los jueces, por razones especiales y distintas a las que éstos deben tener en cuen- .
ta, levanta la penaimpuesta. Por lo contrario, la amnistía es del resorte del Poder Legislativo (art. 67, inc. 17, de la Constitución Nacional) único poder que tiene lá potestad de declarar la criminalidad de los actos y de crear sanciones, y el único capaz también de borrar sus efectos.
Agregó que si se aceptara que el indulto puede referirse tanto a la pena . impuesta como a la prevista en la ley, tendría el efecto de extinguir la acción, y en tal caso debería figurar en el art. 59 como una de las tantas causas de extinción enumeradas.
11) Que esta Corte, en su actual composición, es de opinión que la doctrina de Fallos: 6:227 ; 120:19 y 165:199 , como asimismo la doctrina de la minoría expuesta en Fallos: 136:259 es la que más se adecua a la disposi ción constitucional en examen. Ello es así, porque de la simple lectura del texto finalmente aprobado del art. 86, inc. 6° de la Constitución Nacional, surge en forma clara que el ejercicio del derecho de indultar, acordado al Presidente de la Nación, debe seguir a un verdadero juzgamiento, donde se ha de calificar primero el delito y designar al delincuente y la pena, y en consecuencia para que se pueda perdonar a un culpable es necesario una declaración de responsabilidad penal, que corresponde exclusivamente alPoder Judicial. Si el Presidente de la Nación pudiese indultar sin sentencia judicial, ello importaría sustituirse a la justicia, en contra del texto ex preso del art. 95 de la Carta Magna, que prohibe al Presidente de la Nación ejercer funciones judiciales, así como arrogarse el conocimiento de causas pendientes, disposición que no figura en la Carta Magna de los Estados Unidos.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2441
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