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Fallos: 315:2435 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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eficazmente para mantener la marcha arreglada de la sociedad, o restablecerla cuando se haya alterado; puede corregir los errores de la justicia, o .

mitigar el rigor excesivo de la ley" (Florentino González, ídem, p.312). "Lá Constitución Argentina da al presidente el poder de perdonar, como la de los Estados Unidos; pero le impone la obligación de oir al juez de la causa inciso 6", art. 86), lo que implica prohibición de ejercerlo antes de quese haya iniciado el proceso contra el culpable" (íbidem, p. 317). El indulto, por tanto, se extiende a condenados y procesados, reconociendo, al citar a Story, que: "probada por lo expuesto la conveniencia de que todos los gobiernos tengan el poder de perdonar, la humanidad y la sána política dictan que se pongan pocos embarazos y restricciones a esta benigna prerro- .

gativa. . , - 14) Que a criterio de esta Corte en su actual composición, la institución — del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica propia de las monarquías, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de organización jurídico-política y en particular con la justicia, la paz interior y el bienestar general. No consiste en un acto de gracia privado, sino en una potestad de carácter público, instituída por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la comunidad. Es parte de la interrelación funcional que vincula la actividad de las ramas ejecutivas, legislativas y judicial del gobierno y su esencial coordinación: y en modo alguno una distorsión o transgresión de la autoridad judicial. Que si bien su naturaleza se vincula originariamente con la imperfección de la justicia — o el conotimiento posterior al fallo de circunstancias que atenuen o modifiquen la' gravedad del delito y la inflexibilidad de la ley penal, en la actua lidad está destinada a asegurar los fines establecidos por el sistema constitucional argentino. Esta facultad no la ejerce el Poder J udicial -en resguardo de su autoridad-, ni el Congreso, que sólo puede "conceder amnistías generales" (art. 67,inc. 17 in fine, de la Constitución Nacional). — 15) Que a los límites fijados al indulto por la Constitución Nacional, se agregan los que surgen de la responsabilidad inherente a todo funcionarió + público. Los motivos por los que el Poder Ejecutivo concede un indulto "no — están librados a un caprichoso albedrío, ni a las expansiones del corazón, ni alos simples dictados de su ánimo entérnecido", sino que "debe otorgarse, o no, según lo aconsejen los principios de la justicia y de la equidad. El que la Constitución no haya restringido o especificado los casos para el

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2435

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