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Fallos: 120:19 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 19 prosperado en todas sus partes la demanda. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.


A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr. — D. E. Partacio. —Lucas Ló

PEZ CABANILLAS.


NOTAS
Con fecha tres de septiembre de mil nuevecientos catorce la Corte Suprema no hizo lugar al recurso extraordinario deducido de hecho por don Damián Candelón en autos con Calviño Santillán, en razón de versar el pleito sobre cuestiones de la ley de quiebras, complementaria del Código de Comercio y por haberse invocado recién al interponerse el recurso y no durante el juicio, disposiciones de la Constitución Nacional.

¡En 26 del mismo mes y año, la Corte Suprema rechazó el —° recurso de revisión interpuesto por Ciriaco Oroz en el proceso que se le siguió por homicidio, por no invocarse ninguna de las causales que según el art. 551 del Código de Procedimientos de — la Capital autorizan dicho recurso,

CAUSA IV
Manuel Días, criminal contra, solicitando gracia. — Artículos 73 y 74 del Código Penal Sumario: 1.° Ni por los fundamentos que le han dado orígen, ni por los fines que se propone alcanzar, ni por las circunstancias a que está subordinado, es posible equiparar el ejercicio del derecho que consagra el Código Penal en los ar

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-19

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