E -
15) Que según reiterada doctrina, las sentencias de la Corte deben atendera las circunstancias existentes al momento de la decisión (D.89:XXIII, Del Val, Ricardo Jaime - Gobernador de la Provincia de Santa Cruz- s/ plántea conflicto de poderes", del 3 de julio de 1990 y la jurisprudencia allf citada). Cón arreglo a ese criterio, la apelación federal deducida por el Fiscal de Cámara debe ser rechazada, pues, dado que el señor Procurador General contestó la vista que se le confirió y solicitó que se declare la constitucionalidad del decreto 1002/89, no existe gravamen actual que habilite un pronunciamiento de la Corte sobre la restante cuestión planteada en dicho recurso. Por lo expuesto, oído él señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Hágase saber y devuélva se. . e
RICARDO LEVENE (H) - Augusto CÉSAR BELLUSCIO,.
. " CARLOS IGNACIO CAMINAL S.C.A: v. NACION ARGENTINA N. (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) - ° .
AHORRO OBLIGATORIO. — Una vez que han transcurrido 90 días desde el vencimiento del término para depo sitar la cuota de aborro obligatorio, cesa el curso de los intereses establecidos por el art. 18 de la ley 23.256, y sólo corresponde aplicar en el lapso posterior de de . morada sanción del art. 19, consistente en la pérdida del derecho al reintegro del 50 del monto ahorrado; la ley no ha contemplado la aplicación simultánea de ambas sanciones. . .
LEY: Interpretación y aplicación. _— o La primera regla de interpretación .de las leyes es dar pleno efecto ala intención del — legislador, propósito que no debe ser obviado con motivo de las posibles imperfec...Siones técnicas de su instrumentación legal. — on
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2443
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