Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2437 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

a los criterios restrictivos o amplios expuestos por este Alto Tribunal. Que — un análisis riguroso del instituto conduce a admitir la vaiidez constitucional del pronunciamiento de fecha 16 de junio de 1922, en el caso Ibáñez, firmado por los jueces Antonio Bermejo, José Figueroa Alcorta y Nicanor González del Solar, teniendo en cuenta que el indulto a procesados tiene sus límites y restricciones en la propia Constitución Nacional que condiciona su ejercicio al previo informe de los tribunales competentes y sujeta la va" lidezconstitucional de su ejercicio, en última instancia, a'la decisión de esta Corte. Por lo demás, el indulto antes de la condena requiere que el delito haya sido cometido previamente y cuanto menos existir semiplena prueba del mismo y elementos suficientes, a juicio del tribunal, para creer al imputado responsable del hecho, toda vez que no se indulta a inocentes.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General; se hace lugar al recurso extraordinario de fs. 73/82 y se revoca la sentencia. Hágase saber y devuélvase para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia conforme a derecho.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DEL. SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: —° 19) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que -a petición del apoderado del particular damnificado-, declaró la inconstitucionalidad del decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto indultó a los procesados en la causa caratulada Martinelli, Laura Susana s/ secuestro y muerte; y Oliva, Carlos Alberto s/ desaparición", interpusieron los procesados Luis María Mendía, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Juan José Lombardo, Juan Carlos Malugani, Raúl Marino, Edmundo Oscar Núñez y Zenón Saúl Bolino recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 131. Conferida vista al señor Procurador General (fs. 141 vta.), éste solicitó que se revoque la sentencia apelada en lo que se refiere a la inconstitucionalidad del decreto 1002/89 (fs. 142).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos