2") Que del recurso extraordinario interpuesto por los procesados se corrió traslado al Fiscal de cámara Dr. Hugo O. Cañón, pero fue excluído dé intervenir en la causa por resolución del Ministerio de Educación y Justicia 128/89 -dado que solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1002/89, en contra de las instrucciones impartidas por el señor Procurador General-, y sustituido por el representante del Ministerio Público Dr: Norberto Quantín, quien por su parte dedujo la apelación federal contra la resolución de la Cámara Federal de fs. 97 que rechazó la solicitud de ser tenido por parte, el que fue concedido a fs. 131. Se agravió por habetse impedido -mediante el incumplimiento de las aludidas instrucciones- que prevaleciera el criterio de la autoridad superior del Ministerio Público referente a la constitucionalidad del decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional. ' 3) Que el tribunal de la instancia anterior, después de examinar los antecedentes históricos que inspiraron a los constituyentes de 1853 a aprobar el texto del art. 86, inc. 6", de la Constitución Nacional, declaró la in= constitucionalidad del decreto 1002/89, basado en los siguientes argumentos: a) la facultad presidencial de indultar abarca sólo a los condenados con sentencia firme, sin que pueda extenderse a los procesados, b) nó se produjo el "informe previo del Tribunal, sino una averiguación del estado pro cesal de la causa, petición contestada por el Presidente de la Cámara Federal, c) existió una intromisión del Poder Ejecutivo en el conocimiento de una causa judicial, en violación al art. 95 de la Carta Magna. 4) Que los agravios en que sustentan los procesados el recurso del art.
14 de la ley 48 se basan, principalmente, en la circunstancia de que la cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo; de oficio, sin la existencia de parte legitimada; la interpretación restrictiva del art. 86,inc. 6de la Constitución Nacional y la afectación de otros aspectos del decreto mencionado que continuarían vigentes. o 5) Que el recurso extraordinario es procedente por cuanto se discute la interpretación de una cláusula constitucional y el fallo recurrido se ha pro nunciado denegando el derecho que él recurrente pretende sustentar en ella art. 14, inc. 3°, de la ley 48). " o 6) Que la Cámara, al resolver la apelación de los imputados, concedió el recurso por hallarse en discusión la validez de una atribución constitucional otorgada al Presidente de la Nación, con lo cual quedó limitada a esa
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2438
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