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Fallos: 315:2439 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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cuestión federal la jurisdicción de esta Corte (doctrina de Fallos: 301:1103 ).

En consecuencia, el tema central en debate sc halla configurado por la afirmación del fallo referente a que la Constitución Nacional no atribuye al Presidente de la Nación la facultad de indultar delitos, sino penas, y la cuestión debe ser analizada a la luz de la jurisprudencia del Tribunal. 7) Que en el año 1868, en los autos "Luengo, Simón, y otros, por rebelión" (Fallos: 6:227 ), estableció el Tribunal que la Constitución en el art.

86, inc. 6", autoriza al Presidente de la República, para indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal competérite, lo que bien claro muestra que el ejercicio de ese derecho debe seguir al juzgamiento, en el que se ha de calificar, primero el delito y se ha de designar al delincuente y la pena; pues de otro modo, no podría indultarse en el sentido de la Constitución y previo informe judicial, a quien no es declarado culpable o conmutarse penas que no son conocidas ni han sido pronunciadas por la única autoridad a que está reservada esta función, quedando así, por último, invertido el orden natural de las funcio nes de lós poderes públicos y búrlados los propósitos de la Constitución.

Al mantener ella el derecho de gracia en la forma que lo ha hecho, subordinándola a una tramitación especial, en que el juzgamiento preceda al in dulto, ha querido sin duda, que éste evite o modifique el excesivo rigor que puede acompañar a la aplicación de la ley en ciertos casos y circunstancias, de que no debe darse cuenta un Juez; ha querido que todos y cada uno de los poderes cumplan cori su deber en la esfera que les está marcada; que Ja moralidad se levante en alto; que la ley conserve siempre su prestigio, siendo ciegamente obedecida, y finalmente; que la conciencia que inspire el perdón al dispensar la pena, valga tanto como el mismo castigo y nada defraude á la justicia con qué se aplica la ley en el proceso.

89) Que, en 1914, en la causa "Manuel Díaz, criminal contra, solicitando gracia, arts. 73 y 74 del Código Penal", (Fallos: 120:19 ), dijo el Tribunal, que el Presidente de la Nación fue investido con la facultad de indulto y conmutación, extensiva 4 toda clase de penas extrañas a un juicio político, por delitos sujetos a la jurisdicción federal, sin más requisitos que el informe previo del tribunal correspondiente y sin restricción alguna respecto a la duración de la peña sufrida o ala conducta observada durante ella por el 9") Que, en 1922, en el caso "Ibánez, José y Sengiale, Amedeo, por hurto", (Fallos: 136:259 ), la Corte -por escasa mayoría- rectificó la jurispruden

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2439 
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