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Fallos: 315:2436 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ejercicio de este poder, no significa que el Poder Ejecutivo haya de ejercer con tal propósito funciones judiciales, rever las sentencias de los jueces, declarar absuelto al criminal sin forma alguna de procedimiento y por simple decreto o resolución imperativa, sino que debe oir el informe del tribunal que haya entendido en la causa para formar su convicción legal y no convertir la suprema facultad de indultar en un irritante e infundado privilegio; los textos de nuestras antiguas leyes, que no exceptuaban del indulto algunos delitos horrendos o requerían la existencia de poderosos motiVos de equidad, así lo demuestran y confirman" (cita de González, Joaquín V. "Manual de la Constitución Argentina", Editorial Estrada, 1959, parágrafo 552). 16) Que en los Estados Unidos el artículo II, sección 2a., confiere al presidente "...el poder de otorgar amnistías y perdonar por delitos cometidos contra Estados Unidos, excepto en los casos de juicio político". Es decir que, "el indulto puede preceder al juicio y en consecuencia prescindir de él.

Además los indultos pueden ser absolutos o condicionales y pueden anular toda la sentencia y conmutaria por una menor" (CORWIN, Edward "el Poder Ejecutivo", editorial bibliográfica argentina, 1959, pág.177). La prerrogativa presidencial no afecta el principio de la división de poderes y su práctica histórica fue invocada por Marshall como proveedora para la interpretación constitucional del instituto. En ese sentido, dijo que "este poder había sido ejercido desde tiempo inmemorial por el ejecutivo de la Nación, cuyo lenguaje es nuestro lenguaje, y a cuyas instituciones judiciales las nuestras se asemejan estrechamente, adoptamos sus principios en lo que respecta a la aplicación y efectos de un indulto, y buscamos en sus libros normas que prescriben la mesura con que debiese ser empleado por la persona que se valiese de él". Incluso, corresponde señalar que en los Estados Unidos la prerrogativa se ha extendido en casi todas sus dimensiones.

Cuando se cuestionó ante un tribunal de los Estados Unidos el indulto del presidente Nixon por el presidente Ford y se reclamó una declaración de nulidad sobre la base de que no podía concederse el indulto a quien no había sido acusado ni condenado, el caso fue rechazado por considerar que el titular del ejecutivo había obrado para "restablecer la tranquilidad de la comunidad mediante una oportuna aplicación del indulto".

17) Que, en consecuencia, las divergentes líneas de jurisprudencia seguidas por esta Corte convierten a la decisión de la validez constitucional del indulto conferido a procesados por el Poder Ejecutivo, en una cuestión estratégica, teniendo en cuenta los precedentes que avalan respectivamente

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2436

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