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Fallos: 315:2446 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. 315 II .

A fs. 53/57, el representante de la Dirección General Impositiva opuso la excepción de incompetencia, sosteniendo que la cuestión que dio origen a la resolución impugnada se produjo en el Distrito Concordia, donde el contribuyente tiene su domicilio, por lo que entendía que las actuaciones debían remitirse a esa jurisdicción. Opuso también la excepción de falta de acción, atento a que la actora no abonó la suma que se le reclama, y la demanda sólo es procedente por vía de repetición. — Subsidiariamente, contestó la demanda solicitando su rechazo, por los siguientes fundamentos: . a) la sanción debe ser mayor pará quien cumple con mayor mora su obli gación de ahorrar, puesto que de lo contrario tendría la misma sanción la —persona que paga a los cuatro meses, que aquélla que paga a los cuatro años de la fecha de vencimiento de la obligación.

b) los intereses resarcitorios cubren el costo del dinero, mientras que la pérdida del reintegro del 50 de lo ahorrado es una sanción. La intención del legislador es que nadie pague fuera del plazo de los noventa días; el retraso en que incurra el contribuyente dentro de ese plazo, se compeñsa " conintereses; pero, más allá de ese término, además de compensarse con intereses; está penalizado con la pérdida del reintegro. Resultaría un absurdo -agregó- que la norma legal eximiérá dé los intereses compensatorios a los pagos realizados con mayor mora, puesto que séría un premio para el incumplidor.

— El magistrado interviniente rechazó, a fs: 58, las excepciones previas opuestas por el Estado Nacional, por entender que, al no ser aplicable al sub lite el artículo 85 de la ley 11.683, por haberse deducido la demanda en los términos del artículo 23 de la ley 19.549, se encontraba vencido el plazo del artículo 346 del Código Procesal. , . .. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2446

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