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Fallos: 315:2057 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. . 315 .. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si el menor víctima dijo que sólo se relajó "un poquito", la conclusión inequívoca de que el imputado consiguió, cuando menos, una pequeña penetración en el ano, " no constituye una derivación razonada del examen del material probatorio, pues no se consideró la inexperiencia sexual del menor, la dubitativa conclusión de los peritos, el altísimo grado de improbabilidad de que la violación se consumase en la posición referida por la víctima y la incompatibilidad de la nimia lesión comprobada, en relación con el escaso relajamiento del esfínter declarado por el menor.

- RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Escxigencia de la garantía de la defensa en juicio que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de. la sentencia-apelada.

El imputado cuenta con el derecho a obtener, después de un juicio tramitado en legal forma, un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidum bre que comporta el enjuiciamiento penal, por lo que corresponde que la Corte resuelva sobre el fondo, en uso de la facultad que le acuerda el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

ATENUANTES.

A los efectos de fijar la pena, no es posible soslayar la distancia temporal considerable entre el suceso criminal y el pronunciamiento definitivo así como que, con la conformidad de las partes acusadoras, el imputado permaneció en libertad durante el trámite del proceso sobre la base de una correcta calificación de su conducta. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Cuando se trata de interpretar las sentencias de la Corte, sólo autorizan la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48 aquellos casos en que las decisiones de los tribunales inferiores desconocen el anterior pronunciamiento del Tribunal (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2057

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