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Fallos: 315:2058 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. No existe gravedad institucional cuando no se encuentran afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho y lo decidido no va más allá del interés personal del apelante (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene h) y Eduardo Moliné O"Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La gravedad institucional no puede ser confundida con la repercusión periodística dada al caso en que un delito es imputado a una persona de notoriedad pública (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Pese al aparente carácter potestativo del art. 280 del Código Procesal, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo des atender los planteos de cuestiones, aun federales, carentes de trascendencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El art. 280 del Código Procesal permite a la Corte ejercer su jurisdicción extraordinaria en casos de trascendencia aún cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a la misma (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La resolución de temas de notable repercusión institucional no puede quedar vedada .

a la Corte por el incumplimiento de requisitos formales por parte de los interesa dos en casos cuya gravedad precisamente excede los hechos y las personas directamente involucradas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

SISTEMA REPUBLICANO. ;
Uno de los requisitos del sistema representativo republicano del gobierno es la fe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbi-— to de su poder, todo lo que la afecte o disminuya. Tal quiebra de confianza sobre viene con arbitrariedades que lesionen el servicio de una imparcial administración de justicia: art. 5° de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2058

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