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sentencia, lo que no importa establecer una indemnización mayor a la concedida sino mantener constante su valor adquisitivo real. EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.
A fin de revalorizar la indemnización expropiatoria por el período siguiente a la sentencia y hasta cl efectivo pago, debe tomarse como base el índice de precios correspondiente al mes anterior a la fecha del pronunciamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, al determinar la indemnización expropiatoria, consideró improcedente la capitalización periódica de los intereses establecidos (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, 8 de setiembre ae 1992. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Rosario c/ Berretta Moreno, José Manuel y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó lo decidido por el juez de grado, en relación al método para revalorizar el importe de la indemnización fijada por la sentencia de fecha 28 de abril de 1989, que puso término al juicio de expropiación. En cuanto interesa, el tribunal de alzada resolvió que a fin de actualizar el monto de la reparación por el período sobreviniente al pronunciamiento y hasta la fecha del efectivo pago, debía tomarse como base el índice de precios corres- _.
pondiente al mes de abri] de 1989, por entender en sustancia que la senten- .
cia determinó el resarcimiento mediante valores actualizados inclusive por dicho lapso. Además, la cámara consideró improcedente la capitalización periódica de los intereses establecidos en el fallo. Contra lo así dispuesto, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja. - .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2054 
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