RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
No incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a .
la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Obviamente, la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal implica que la Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso (Disiden- , cia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, Sala VI, en su sentencia del 30 de agosto de este año, condenó a Héctor Rodolfo Veira a cumplir la pena de seis años de prisión, acce— sorias legales y costas, como autor del delito de violación. — Contra ese pronunciamiento la defénsa interpuso recurso extraordina rio, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.
Afirma el recurrente la procedencia de su apelación con fundamento en ladoctrina de la arbitrariedad y en la circunstancia de que, según su criterio, se habría puesto en tela de juicio la inteligencia de un fallo de V.E. dic
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2059 
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