ses y cálculos en función de las cuales ha determinado el quantum de la indemnización que juzga procedente conceder a la accionante (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
PRUEBA: Peritos.
Si bien los jueces no están obligados a aceptar las conclusiones expresadas por los peritos en sus dictámenes, resulta necesario que el apartamiento de las opiniones técnicas se funde no solamente en una adecuada relación de los argumentos que justifican ese excepcional proceder, sino también que la decisión exhiba una razonada expresión de las operaciones o criterios utilizados para arribar a un resultado diverso al propuesto por los expertos, de manera de que permita un examen crítico de la decisión, único modo de asegurar a las partes el pleno ejetcicio de la garantía del debido proceso (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
——— UNIVERSIDAD NACIONAL Dt ROSARIO: v. JOSE MANUEL BERRETTA MORENO y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. "Expropiación.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que determinó el monto indemnizatorio en la expropiación, si el procedimiento de actualización adoptado para ello afecta la garantía consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional.
- RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que determinó el monto indemnizatorio en la expropiación, si decidir a su respecto importa resolver acer ca de los puntos de derecho federal debatidos en el litigio. .
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor.real. Depreciación monetaria.
El expropiado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio, que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación; ello sólo se logra con el adecuado reco nocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente a la que tuvo en cuenta la
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2053
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2053¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 943 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
