- 315 Considerando:
Que las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artí culo 14 de la ley 48 (Fallos: 295:704 ; 303:740 ; causa: A.409 XXI "Acquarone, Eugenio Luis", resuelta el 24 de septiembre de 1987, y sus citas, entre muchas otras); sin que'se advierta en el caso una circunstancia que permita hacer excepción a ese principio.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N" 54/ 86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO LEVENE (H) - AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE-
TRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNor.
TRAFILAM S.A.LC. v. JOSE GALVALISI - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Debe desestimarse la queja, si el recurso extraordinario cuya denegación la origi. . na, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias , arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que fijó el monto de la indemnización por los daños y perjuicios generados por la incidencia de una medida cautelar en la actividad industrial de la actora, si no proporciona elemento alguno que permita establecer las ba0) 8 de septiembre.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2052
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