315 aquella oportunidad por la parte querellante, y que, sustancialmente, se refirió a la intrascendencia de las supuestas contradicciones en los informes periciales para afirmar la existencia de lesión en la víctima y a la falta de consideración de otros indicios incriminantes (considerandos 11° y 12° del fallo obrante a fs. 771/776 del principal).
En tales condiciones opino que no puede concluirse, tal como pretende el apelante, que V.E. haya establecido reglas de interpretación a las que debiera ajustarse la Cámara para evaluar constancias que no fueran materia de la decisión anterior ni, mucho menos, para asignarle el alcance que esa parte quiere otorgarle.
Cabe decir, por lo demás, que cuando la Corte conoce en casos de arbitrariedad, su actividad se limita, en principio, a anular aquellas decisiones que por graves defectos de fundamentación carecen de validez como acto jurisdiccional válido, pero no fija a los tribunales inferiores reglas en materias propias de los jueces de la causa y, por ende, ajenas a su competencia extraordinaria, pues de lo contrario convertiría su intervención en una tercera instancia, descalificada por reiterada jurisprudencia (Fallos:
303:386 , 436 y 890; 305:361 y 1163; 306:765 ). En razón de lo expuesto opino que los argumentos de la defensa no traducen el apartamiento de la doctrina de V.E. que se pretende, sino que se limitan a introducir una nueva cuestión de arbitrariedad que, como tal, no —° ha sido objeto de análisis por V.E. en su anterior pronunciamiento, sin perjuicio de que los principios generales en la materia que entonces se tuvieran en cuenta, puedan también servir para juzgar acerca de la viabilidad de esta queja, mas sólo sobre la base de la mentada doctrina de la arbitrariedad.
_—.
En lo vinculado a este último aspecto creo oportuno recordar que, según lo entiende el apelante, ese vicio se habría configurado en el caso por prescindir las señoras jueces, cuyos votos integraron la mayoría, de prueba esencial frente a la cual nunca pudieron haber concluído que el delito de violación ge había consumado. Así sostiene que para tener por demostrado ese extremo quienes propiciaron esa solución sólo tomaron en cuenta la versión de la víctima y omitieron valorar las opiniones de los médicos, fundamentalmente del perito oficial que declaró a fs. 93 y del que, a instancia de la defensa, produjo el informe agregado a fs. 801/4 del principal, defecto
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2061
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