315 tado en esta misma causa. También alega que media en el caso gravedad institucional. , Sostiene que la Cámara se ha apartado de las pautas de apreciación de las pruebas que, según entiende, esa Corte fijara en su pronunciamiento obrante a fs. 771/781 de los autos principales, al haber concluido en la realidad del hecho materia de condena prescindiendo, sin dar razón válida para ello, de prueba pericial que indicaba lo contrario. Sobre esa base pretende demostrar que se ha desconocido la decisión anterior de V.E. y que, por lo tanto, su queja es procedente.
No paso por alto que los agravios que, en lo vinculado a este aspecto trae la defensa, se apoyan sobre la inteligencia que asigna a un pronunciamiento de V.E. en la misma causa y que esa materia constituye una cuestión federal que determinaría la procedencia formal del recurso, pero tampoco puedo dejar de señalar que la viabilidad de la apelación extraordinaria en esos casos se encuentra subordinada a la condición de que se demuestre que la sentencia impugnada importe un desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto por la Corte, requisito este último que, segun mi modo de ver, no se aprecia en el sub lite (Fallos: 304:335 , 554, 770 y 1249; 305:473 , 681, 1894 y 2091; 306:1698 y 2175; 307:2124 ).
En este sentido debo destacar que el recurrente sostiene que el alegado apartamiento se habría configurado al no observar la Cámara el principio que, para la apreciación de las pruebas, habría fijado V.E. en su anterior pronunciamiento y que, fundamentalmente, consistiría en la falta de valoración unívoca de todos los elementos de juicio incorporados al proceso, defecto este que privaría a la decisión de sustento válido.
Entiende además que dicho principio hermenéutico cuya inobservancia fuecausa de la anulación del fallo dictado por la Sala IV del mismo tribunal, resulta igualmente aplicable en esta oportunidad al haber sido expresamente establecido en la causa por la Corte.
Advierto que la doctrina que el apelante denuncia como desconocida no ha recibido aplicación concreta por parte de V.E. en esta causa con relación a los elementos de juicio que la defensa dice omitidos y en los que apoya sus principales agravios -especialmente la declaración del doctor Rosenfeld fs. 93) y el dictamen del doctor Pisani Canale (fs. 801/804)- sino que fueo ron utilizadas para juzgar acerca de la procedencia de la' queja deducida en
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2060
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