desvirtúan lo afirmado por la alzada sobre el costo real total del departamento. carecen de entidad para descalificar lo decidido (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
El criterio del a quo de hacer mérito de las particularidades del régimen cooperativo y excluir la viabilidad del reclamo por cumplimiento del contrato aun en el supuesto de que el costo de las unidades fuera excesivo pues de esta forma se periudicaría a los demás adjudicatarios que se verían obligados a soportar el descuento sobre los costos reales— no se presenta como irrazonable si se considera que el fin propio del régimen cooperativo es armonizar los derechos que corresponden a los integrantes de la sociedad.
GHIGGERI Hxos. s.a.C.L.5. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable la regulación de honorarios que se ha apartado de los índices oficiales a los efectos de reajustar las sumas establecidas sin exponer criterios económicos objetivos de ponderación €).
ROBERTO TELLO y Otros v. Pcia. DE BUENOS AIRES
PAGO: Principios generales.
Debe rechazarse la petición de que se computen los intereses y la actualización solamente hasta la fecha de los distintos depósitos si los pagos realizados por el Estado provincial fueron parciales y sólo produjeron efectos jurídicos cuando la contraria los aceptó (conf. art. 742 del Código Civil).
DESAGIO.
Los arts. $ y 6 del decreto 1096/85 se refieren a oblicaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos para la determinación de 11) 17 de octubre.
12) 17 de octubre, Fallos: 307:97 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2006
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