315 -
de 1989, se dictó la Resolución n° 728/89 que dispuso la formación del sumario en cuestión. .
Nose advierte, en consecuencia, que se haya afectado la progresividad de las etapas procesales, ni que a través de la resolución del a quo éstas se retrotraigan o se prolongue el trámite del proceso de forma que pueda afectar la garantía del debido proceso, circunstancias éstas que constituyen el sustento del fallo dictado en el caso "Mattei, Angel s/ contrabando en Abasto", con fecha 29 de noviembre de 1968. .
Por lo demás, el último planteo del recurrente ordenadó a obtener un pronunciamiento de V.E. declarando extinguida la acción penal, pone en evidencia que subsisten cuestiones que exigen debate y prueba propios de la tramitación del proceso, ya sea ante el órgano administrativo o un tribunal de instancia.
En efecto, los razonamientos del recurrente que tienden a demostrar la tácita abrogación del régimen penal cambiario en virtud del dictado del decreto n° 530/91 del Poder Ejecutivo Nacional y, como consecuencia de ello, la consecuente extinción de la acción penal con fundamento en la operatividad del principio de aplicación de la ley más benigna -artículo2 del Código Penal-, así como la inconstitucionalidad del artículo 20 de aquel régimen -que restringe su eficacia en esta materia- suponen la existencia de defensas de fondo que han de desarrollarse procesalmente en el trámite sumarial que habilita la resolución recurrida. Por ello, opino que V.E. no debe hacer lugar al recurso de hecho inten"tado. Buenos Aires, 17 de julio de 1992. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Siderca S.A.L y C.; César de Virgilis; Rosa Rodríguez y Roberto Rocca en la causa Siderca S.A.L. y C. y otros s/ infracción ley 19.359 -Causa N° 29.889/88-", para decidir sobre su procedencia. - .
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2051
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2051
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 941 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos