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Fallos: 315:2055 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2") Que los agravios del recurrente, en cuanto sostiene que para reva- lorizar correctamente el monto indemnizatorio por el período siguiente ala sentencia debe tomarse como base el índice de precios correspondiente al mes anterior a la fecha «del pronunciamiento -esto es, el índice de marzo de 1989-, suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria. - .

Ello es así pues, a pesar de que, como regla, lo atinente a los desaciertos que pudieran producirse en la determinación del monto indemnizatorio constituye, en razón de su naturaleza fáctica, materia ajena al remedio federal (Fallos: 304:161 ), cabe hacer excepción a dicha regla cuando el procedimiento de actualización adoptado en el caso afecta la garantía consa- .

— gradaenelart. 17 de la ley fundamental (Fallos: 304:1093 ). En el mismo sentido, cabe precisar que la señalada índole del asunto que trata la deci sión bajo recurso no obsta a la procedencia de la apelación extraordinaria Si, como sucede en la especie, aquél resulta virtualmente inescindible de los puntos de derecho federal debatidos en el litigio, en modo tal que decidir a su respecto importa, por lo mismo, resolver acerca de estos últimos (Fallos: 296:78 ; 189:170 ; 181:418 , entre otros).

3) Que en la sentencia se fijó el quantum de la reparación, procediéndose a actualizar el valor atribuído por el Tribunal de Tasaciones al inmueble expropiado al tiempo de la desposesión -15 de abril de 1985-, hasta la fecha del pronunciamiento -28 de abril de 1989-. A tal efecto, se utilizaron los índices de precios correspondientes a los meses respectivamente anteriores, es decir, los meses de marzo de 1985 y de marzo de 1989; y del importe resultante se dedujo lo percibido por los expropiados en el transcurso del juicio, actualizado de forma homogénea.

En consecuencia, a fin de revalorizar el monto así obtenido desde la fecha del pronunciamiento y hasta el momento del efectivo pago, ha de partirse del índice considerado en último término en la sentencia, vale decir, el de marzo de 1989, tal como si -en términos conceptuales-, una vez deducido el pago realizado durante el juicio, el valor asignado al bien al tiempo de la desposesión se actualizara sin solución de continuidad hasta la fecha del efectivo pago. Lo resuelto, en cuanto se dispuso tomar como punto de partida el índice de precios del mes de abril de 1989, importa en los hechos dejar de considerar la depreciación monetaria verificada en ese mismo lapso; sin tener en cuenta que, como reiteradamente ha señalado esta Corte, el expropiado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2055

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