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Fallos: 304:1093 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello, y vido el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 76/83 y se revoca la sentencia de fs, 69/73, en cuanto fue materia de agravios.

Aporro R. GABreLLi — ARELARDO F. Rossi — Euias P. Guastavino — César BLACK — Cantos A. RENOM.


MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES v. PROPIETARIO
11 DE SETIEMBRE 4747 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Sí bien, como principio, la entidad del resarcimiento por la expropiación, así como la de su reajuste en razón de la pérdida de valor de la moneta, constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia federal. corresponde hacer excepción a dicha doctrina cuando el proce dimiento adoptado para ello afecta la garantía que resguarda el cri, 17 de la Constitución Nacional.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.

Corresponde dejar sin electo la sentencia que dispuso que se pagara vn importe indemnizatorio actualizado, desestimando corregir de igual modo la suma ya depositada por la recurrente, que debe ser deducida de aquélla, Ello así, pues el resarcimiento acordado no puede calificarse como "justo" al superar en forma indebída el valor real del inmueble RECURSO EXTRAORDINANIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y uetos locales en general.

Lo atinente a la tasa de interés aplicable en una expropiación se vincula con el alcance de una norma de derecho público local (art. 20 de la ley 21.499), cuya aplicación por los jueces de la causa es ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1093

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