DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD yv. SOCIEDAD
ALFREDO L. VILA y Cía. SRL,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.
La determinación del monto indemnizatorio en la expropiación y el acierto del procedimiento técnico seguido al efecto, en mérito a la apreciación de las circunstancias del caso, constituye —en principio— cuestión ajena al recurso extraordinario; máxime sí no se objeta en realidad la inteligencia del art. 16 de la ley 13.264, sino la naturaleza jurídica del bien expropiado —mueble o inmueble—, la meritación del informe pericial y la indemnización fijada en consecuencia, temas que resultan irrevisables en la instancia de excepción (1).
MARIA vr Las NIEVES FAURE ALBANESE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Interposición del recurso.
Findamento.
Carece de la adecuada fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48, el recurso estmordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3, ine. €), de la ley 21.795 y no hizo lugar a la opción requerida por haber sido presentada fuera del tér.
mino alli fijado. Ello así, pues el recurrente no se hace cargo de los fundamentos expuestos por el a quo ni de los precedentes de la Corte —que "l mismo cita— con relación al alcance que debe otorgársele a la garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional (2), CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidud, Interés para impug.
mr la constitucionalidad.
No es admisible el agravio atinente a la situación familiar planteada, si ésta ha sido provocada por la propis conducta discrecional del peticionante, por lo que no corresponde que pretenda solucionarla alegando víotaciones de garantías constitucionales (>).
0) 23 de febrero. Fallos: 276:111 ; 281:20 , 264; 301:263 .
7) 2 de febrero, Fallos: 290:245 ; 293:235 : 294:119 , 343:295 :138 °) Fallos: 295:0937 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:161
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