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Fallos: 315:1973 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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María Romilda Servini de Cubría contra Mauricio Borensztein, al Canal 13 de Televisión, el productor del programa y el C.O.M.F.E.R., dispuso como medida cautelar la abstención provisional de emitir imágenes o conceptos relacionados con la actora, bajo apercibimiento de desobediencia, interpusieron recursos extraordinarios Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., licenciataria de Canal 13 y Mauricio Borensztein, parcialmente concedidos a fs. 166 bis/193, lo que originó los recursos de hecho que tramitan en los expedientes S. 289 y S. 303 del libro XXIV de este Tribunal.

2") Que a los fines del recurso extraordinario previsto por la ley 48 (Fallos: 307:1944 ; 308:678 ), la decisión apelada resulta equiparable a sentencia definitiva. Convergen la naturaleza federal de las normas que rigen la cuestión planteada, las características de la medida cautelar que la origina y las circunstancias que hacen que la demandada sufra un agravio de insuficiente reparación ulterior por el fallo final que pudiera dictarse en la causa Fallos: 306:1670 ).

3) Que, en efecto, la medida cautelar recurrida se sustenta en la sola voluntad de los jueces que la dictaron, quienes consideraron "...innecesario visualizar los tapes que se mencionan en los agravios dado el alcance limitado y provisional de la cautelar que se dispondrá", sin conocimiento del contenido del material televisivo cuya emisión prohibieron ni otro elemento objetivo de prueba que la presunción invocada por la actora funda da, a su vez, en un llamado telefónico anónimo.. A esto se suma el exceso jurisdiccional de haber resuelto la abstención de "emitir imágenes o conceptos que se relacionan" con la actora, sin limitación temporal ni distinción entre los que tuvieran o no carácter injurioso. En estas condiciones, lo resuelto por el a quo debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 303:543 y 1295; 304:583 ; 305:301 y 307:510 , entre otros).

4) Que media en este caso trascendencia institucional suficiente para .

entrar a examinar la cuestión en los términos prescriptos en el art. 16 de la ley 48, porque compromete el derecho de pensar y expresar las ideas, a través de la televisión, uno de los medios no previstos por la Constitución Nacional.

5) Que esta Corte, el 10 de mayo de 1972 en los autos "Mallo, Daniel s/ amparo", al dejar sin efecto el secuestro y la prohibición de proyectar en todo el país la película "Ni vencedores ni vencidos" dispuesta por el Poder

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1973

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