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Fallos: 306:1670 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RAFAEL BRAN v. HUGO PROIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La resolución que rechazó la reposición deducida contra la sentencia que declaró de oficio la caducidad de la instancia, result: equiparable a una sentencia definitiva, pues causa agravio insusceptible de reparación ulterior, en tano queda firme para la apelante la sentencia de primera instanci.

que era adversa a sus pretensiones (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios. Cuestiones no tederales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación

NOMINA.
Sí bien las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deduemos por ante los tribunales de la causa no pueden reverse como principio.

en la instancia del art. 14 de la lev 45, en el caso —en el que se rechazó la reposición deducida contra la sentencia que declaró de oficio la caducidad de la instancia-— corresponde hacer excepción a tai principio pues, la resolución apelada prescinde de lo dispuesto por el art. 317 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Airzs según el cual cuando la caducidad fuera decretada en segunda o ulterior instancia procederá la reposición— y no se hace cargo de los argumentos propuestos en el recurso de revocatoria (5).


JUAN PEDRO BUSTOS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
LINEA GENERAL BELGRANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales. simples. Interpretación de las leyes federales.

Procode al recurso extraordinario cuando +7 cuestiona la interpretación de una norma federal —ley 21.274— y la decisión recaída es contraria al derecho que en ella funda el apelanto 63).

1) 20 de noviembre. Fallos: 271:406 ; 276:257 : 280:228 : 295:190 .

1 Fallos: 297:452 ; 301:174 , 1002:302 :1190: causa: "Troncoso, Carlos Simón e/Federal S.A. (Delbene Hnos. y Sabia Ltda." del 28 de agosto de 1984.

6) 20 de noviembre,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1670

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