5 imágenes o conceptos relacionados con la actora, bajo apercibimiento de desobediencia. .
5) Que contra esa decisión interpusieron sendos recursos extraordinarios Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. licenciataria de Canal 13 (fs. 67) y Mauricio Borenszteín (fs. 92), parcialmente concedidos a fs. 166 bis/193, lo que motivó las quejas de ambos recurrentes que tramitan en los expedientes S. 289 y S. 303 del libro XXIV de este Tribunal, respecto de los agravios denegados, 6) Que en el caso existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica y la deci- .
sión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en aquéllas (art. 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto de San José de Costa Rica); a lo que cabe agregar que dicho pronunciamiento es equiparable a sentencia definitiva a los fines de la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48 ya que, los efectos de la medida cautelar ordenada y la importancia del derecho que afecta, determinan que el agravio que ella ocasiona sea de imposible reparación ulterior.
7") Que, en primer lugar, corresponde formular algunas reflexiones, a la luz de la jurisprudencia de esta Corte, acerca del alcance constitucional de la prohibición de la censura previa, consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional que establece que " Todos los habitantes de la Nación Argentina gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten se ejercicio; a saber: ... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa". Así, en Fallos: 119:231 se expresó que esa norma únicamente prohibe la censura previa de ideas que se quieran publicar por la prensa.
En Fallos: 155:57 sostuvo que el principio de libertad de pensamiento y de la prensa, excluye el ejercicio del poder restrictivo de la censura previa, pero en manera alguna exime de responsabilidad al abuso y al delito en que se incurra por ese medio, esto es, mediante publicaciones en las que la palabra impresa no se detiene en el uso legítimo de aquel derecho, incu rriendo en excesos que las leyes definen como contrarios al mismo principio de libertad referido, al orden y al interés social.
En Fallos: 167:121 se dijo que el art. 14 de la Constitución, que garantiza a cada uno de los habitantes de la República el derecho de publicar li
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1968
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