Ejecutivo Nacional invocando facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, decidió sobre una cuestión atinente al alcance del control judicial de razonabilidad, a propósito de un medio de comunicación no previsto en la Constitución Nacional, el cine.
Resolvió, en primer término, que la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión cubre las manifestaciones recogidas y vertidas por la técnica cinematográfica (C:N. arts. 14, 32 y 33; ídem U.S.A., enmiendas la. y 14a.; "Burstyon inc. v. Wilson," 434 U.S. 495- 1952); y señaló que, desde Juego, la libertad de expresión cinematográfica como toda otra forma de libertad de expresión, no es absoluta: debe coexistir armónicamente con los demás derechos que integran el ordenamiento jurídico y admite también el ponderado ejercicio de poder de policía, con base en la necesidad y el deber de preservar la moral, las buenas costumbres, el orden y la seguridad pública, frente a la información desaprensiva, deformada, insurreccional o maliciosa (ley 18.019 art. 19)" (Fallos: 282:392 ). 6) Que la recepción de los medios audiovisuales de comunicación y su asimilación a la prensa no puede hacerse sin un examen de su naturaleza.
Se trata para el Tribunal de un problema no previsto, diferente a la imprenta, con vertientes en lo científico, que se relaciona con los magnetoscopios, la electrónica y la telemática, que ha provocado, en las décadas finales del siglo xx, una real conmoción en las costumbres, formas de vida y necesidades de los individuos y de las familias.
Los medios masivos de comunicación audiovisual están rodeados de cuestiones científicas y técnicas originales, que los convierten en objeto de regulaciones legislativas a las que se articulan problemas económicos relacionados con la producción de equipos, de programas, sus emisiones y efectos sobre los comportamientos y las conductas humanas. En su génesis se encuentra el mundo de la electricidad, del electromagnetismo, de las ondas hertzianas y los detectores de ondas, los radioconductores y las an- tenas de emisión y recepción; el uso de la lámpara de los dos electrodos; la —telegrafía sin hilos y la telefonía.
La primera regulación -la Radio Act de 1912- fue sancionada por el Congreso de los E.E.U.U. reservando al Estado el derecho a conceder li- .
cencias. En 1927, la proliferación de estaciones que producían interferencias y caos, motivó que se creara por ley la Comisión Federal de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1974
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