Esa transmisión de dominio, anotada en el registro inmobiliario, burló el derecho que derivaba de su crédito, situación que fuc posibilitada por el crror en que incurrió aquel organismo. Cabe señalar —destaca— que en la causa contra Cordiviola se había dictado sentencia el 10 de marzo de 1980, condenando al pago de $ 117.288.000 (A 11.728) con más sus intereses a partir de la fecha de la mora, que el fallo de la Cámara fijó en el día 13 de diciembre de 1979. No obstante, aclara, Ie demanda se entabla por la suma de $ 108.600.000 (A 10.860) que es Ta que surge de esa última decisión.
Afirma que lo expuesto evidencia, inequívocamente, la responsabilidad del estado provincial, tal como lo ha reconocido la Corte en los pronunciamientos que menciona.
ID) A fs. 80/84 contesta la Provincia de Buenos Aires. Efectúa una negativa de los hechos invocados por la actora y da su propia ver«ión de los acontecimientos. Reconoce que el registro inscribió los embargos, como lo afirma la demandante, pero sostiene que fueron levansados según las constancias que obran en cl departamento técnico-legal de la repartición, reveladoras de que la orden respectiva emanó del iuzeado y secretaría intervinientes y le fue comunicada mediante un oficio que ingresó el 21 de julio de 1980 presentado por una persona que dijo ser titular de la cédula de identidad N9 8.367.040. Tales constancias figuran en el folio 54 del libro diario respectivo y constituyen instrumentos públicos que hacen plena fe hasta su redargución de falsedad, Todo ello excusa su responsabilidad.
En otro orden de idens, sostiene que no le consta que la actora no hava percibido su crédito, como tampoco que haya procurado su satisfección por otros medios, razón por la que no existe —a su criterio—perjuicio patrimonial, Pide, asimismo, la citación como terceros del señor Eudoro Marcial Marain, titular del documento exhibido al ingresar el oficio, y del señor Luis María Cordiviola.
Formula, por último, observaciones sobre el monto reclamado, toda vez que el inmueble tenía gravado sólo el 50 indiviso y existían dos embargos más y una hipoteca.
HI) A fs. 94 se admite la citación de terceros pedida por la demandada. Uno de ellos no comparece pese a haber sido citado (fs. 83),
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1944
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1944¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
