Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1972 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

11) Que la tutela otorgada por el a quo al honor de las personas en supremacía a la libertad de prensa implica desnaturalizar la verdadera esencia de la mencionada libertad, jerarquizada por la Carta Magna (arts. 14 y 32) al otorgarle el carácter de derecho preferido, que además de su condición de derecho individual ampliamente protegido por las garantías constitucionales que genéricamente amparan a todos los derechos de ese carácter, le confiere el empinado rango inherente a una "libertad institucional" que hace a la esencia del sistema representativo y republicano (voto del Dr.

Levene in re: E.64-XXIII, "Ekmekjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros", del 7 de julio de 1992.

Por todo lo expuesto, corresponde revocar la resolución apelada, al haberse decidido la cuestión federal debatida de un modo incompatible con la interpretación que esta Corte ha asignado al derecho de publicar libremente las ideas por la prensa sin censura previa.

Que en virtud de la forma en que se resuelve la cuestión federal planteada, se torna inoficioso el tratamiento de las quejas deducidas por arbitrariedad, sin perjuicio de lo expresado en el considerando sexto.

Porello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la resolución recurrida. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión controvertida (art. 71 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Declárase inoficiosa la cuestión traída a conocimiento de esta Corte en los expedientes S. 303 y S.289. Reintégrense los depósitos de fs. 1 de cada una de las quejas mencionadas. Agréguense al principal, notifíquese y devuélvanse. - E.

RICARDO LEVENE (H).

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: 1) Que contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que a fs. 9/16 de la acción de amparo promovida por la señora juez en lo criminal! y correccional federal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1972

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 862 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos