2) Que contra ese pronunciamiento interpuso recurso ordi- .
"nario de apelación la Dirección Nacional de Vialidad, concedido a fs. 65, el -que resulta procedente toda vez que se trata de una sen tencia que pone fin a lo actuado, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición de la apelación, supera el mínimo establecido por el art.24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.798 y resolución de esta Corte N° 50/85. - 3) Que este incidente se formó a instancias del síndico de la fallida, quien perseguía el cobro del crédito, documentado en dos certificados de obra, que adeudaría a la incidentista la demandada, originado en la construcción de la obra de acceso a la Base Aérea Militar y playa de estacionamiento de la Aeroestación de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, y el ensanche de la cabecera 25 en el Aeropuerto Río Gallegos. , L La demandada se opuso a la liquidación en que la incidentista e. - concretó su pretensión, aduciendo que ésta no tenía en cuenta los o certificados negativos obrantes en las actuaciones administrativas agregadas, compensables con los traídos por aquélla a los efectos de determinar el crédito resultante; se opuso también a la aplicación de las pautas de la ley 21.392 para efectuar el ajuste por de preciación monetaria y depositó la cantidad de $a 3055,87 que era lo que a su entender adeudaba, tras efectuar la compensación.
El juez de primera instancia desechó los argumentos de la demandada y aprobó la liquidación presentada, pues sostuvo que si algún crédito tenía la demandada contra el incidentista, debió hacerlo valer en el concurso de aquélla y no en este proceso; señaló "también que la actora había reclamado el ajuste por depreciación en tiempo hábil. .
La Dirección Nacional de Vialidad apeló la sentencia; fundó su recurso en que el juez no había tenido en cuenta la suma líquida documentada en uno de los certificados, la inaplicabilidad alegada de la ley 21.392 para el ajuste por depreciación monetaria y el hecho de que los certificados negativos forman parte de la liquida
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:678
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