consecuencia, la pena única comprensiva de esta condena y de la de tres años de prisión en suspenso aplicada por la justicia federal el 3 de setiembre de 1987 por el delito de adulteración de documento público destina do a acreditar la identidad de las personas que fue fijada en cinco años de prisión, accesorias legales y costas, interpuso recurso extraordinario la defensa y su denegación motivó la presente queja.
2) Que respecto de los agravios expresados en el remedio federal de negado, vinculados con la arbitrariedad con que, según el apelante, se habría valorado la prueba e interpretado normas de derecho común, dicho recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
3) Que, en cambio, media cuestión federal bastante con relación al restante agravio, sustentado en la doctrina de la arbitrariedad, referente a la individualización de la pena en el caso de la aplicada a Lía Alejandra Viñas. Es cierto que de acuerdo con la doctrina del Tribunal, el ejercicio por los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita, en principio, cuestiones que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48 Fallos: 264:414 ; 306:1669 ; causas: G.416.XXII. "Gómez Dávalos, Sinforiano s/ pedido"; S.487.XXIII. "Fiscal c/ Santander, Eduardo B. y otros s/ ley 20.771", resueltas el 26 de octubre de 1989 y el 19 de diciembre de 1991, entre otros). Pero también lo es que cabe apartarse de dicha regla cuando las circunstancias atenuantes no han sido tratadas por el a quo, en detrimento de la defensa en juicio (causa: L.58.XIX. "Littarelli, Carlos Carmelo", resuelta el 14 de setiembre de 1982).
4) Que esto último es lo que ha ocurrido en el caso presente. En primera instancia se había condenado a Lía Alejandra Viñas a tres años de prisión en suspenso y compuesto esta pena con una condena anterior del mismo monto también en tres años de prisión de ejecución condicional.
Para ello se tuvo en cuenta no sólo la naturaleza y modalidad de los hechos -setrató del arrebato de una cartera, de la adulteración del documento nacional de identidad de su dueña, y del uso de este último y de la tarjeta de — crédito de la víctima para adquirir un par de botas-, sino fundamentalmente la personalidad de la acusada (su juventud, su integración en un núcleo familiar propio cohesionado, ambición de estudio, buena inserción social y excelente impresión causada al juez en la audiencia de conocimiento personal y directo) y la colaboración prestada para el trámite del proceso.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1666
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