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Fallos: 304:175 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello, de conformidad en lo pertinente con el dictamen del Sr. Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria otra sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, por lo que el expediente deberá volver a fin que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.

AnoLro R. GABmerLy — ABELARDO F. Rossi — Césan BLacr.

PORFIRIO AQUINO GOMEZ v. MIGUEL DIAZ y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia dei recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió pronunciarse acerca de la aplicabilidad al caso de La ley 22.250. Ello así, pues el tema fue oportunamente introducido en el proceso y se muestra prima facie conducente para la debida y acibada solución del litigio, de manera tal que su falta de tratamiento resta validez a la sentencia impugnada (').


RODOLFO ASCH y. SANTIAGO GLUSBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a la responsabilidad de la Municipulidad de la Ciudad de Buenos Aires por un hecho ilícito, como consecuencia de incumplimiento culposo por parte de funcionarios y agentes de la misma de deberes lesales referentes al ejercicio del poder de policía edilicia, remite a cues') 23 de febrero. Fallos: 299:32

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-175

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