cuestionó entonces-, pueden hallar respuesta en la etapa del debate sin mengua para las garantías constitucionales del interesado.
Lo mismo puede decirse del-auto que retrotrajo las actuaciones a la etapa sumarial, cuando no es posible advertir un gravamen insalvable que justifique esa medida lesiva para los derechos del procesado Luque a acceder a una nueva etapa en el juicio al que es sometido.
9) Que, en tales circunstancias, corresponde que el Tribunal haga uso de las facultades que excepcionalmente empleara en casos similares, y revoque las resoluciones de fs, 3430/3431 vta. y 21/25 vta. del "Inciden te de nulidad interpuesto por la Dra. Zafe c/ necropsia de fs. 2235/2336 de la Causa Expte. 630/90 - Sumario instruido a raíz de la muerte de María Soledad Morales" (Fallos: 229:803 ; 240:149 ; 255:135 ; 285:434 ; 300:251 ; 302:1380 ; 303:1765 ; 305:1575 ; 308:1972 , entre otros); debiendo en consecuencia los autos continuar su trámite en la etapa del juicio.
10) Que, finalmente, los agravios del recurrente que tienden a impugnar los fundamentos del auto de procesamiento no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal; sin que se advierta un caso de gravedad institucional. - 11) Que, atento a lo resuelto en los considerandos precedentes, no co-—° rresponde que la Corte se pronuncie sobre el pedido de libertad del procesado Luque planteado a fs. 84/88, el que deberá tramitar por los carriles .
procesales previstos en el ordenamiento local. .
Porello, se resuelve: 1) hacer lugar parcialmente a la queja y anular las resoluciones de fs. 3430/3431 vta. de los autos principales, y 21/25 vta. del Incidente de nulidad interpuesta por la Dra. Lila Zafe c/ necropsia de fs.
2235/2336 de la Causa Expte. 630/90 - Sumario instruído a raíz de la muerte de María Soledad Morales". II) No hacer lugar a la queja respecto de la impugnación del auto de fs.
3231/3240. - .
III) No hacer lugar a lo pedido a f5.-84/88. Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, con la indicación de que los magistrados de las instancias inferiores deberán evitar en el fu
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1560
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