do perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de la de— fensa en juicio (Fallos: 308:694 y sus citas).
8) Que por ello, la necesidad de "afianzar la justicia" que la Constitución Nacional establece en su Preámbulo impone a esta Corte como su in- térprete último la exigencia de encausar las actuaciones de modo que ambas partes puedan alcanzar rápidamente el objetivo que persiguen mediante su actuación en el proceso, por lo que corresponde urgir a los magistrados de las instancias anteriores para que - a la mayor brevedad que les esté permitido-, definan la situación procesal del recurrente, evitando el dictado de providencias que hagan retrotraer nuevamente el proceso a eta pas superadas. Ello así, porque la garantía constitucional de la defensa en .
juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a.la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 ).
Por todo lo expuesto, se declara actualmente inoficioso el pronuncia- . miento del Tribunal -en la causa, lo que determina la desestimación de la queja y se urge a los magistrados de las instancias anteriores que adecuen el procedimiento de conformidad con lo indicado en el considerando 8".
Hágase saber, comuníquese al tribunal de origen y previa devolución de los autos principales, archívese. - .
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.. -
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO -
PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, DON JuLIO S. NAZARENO Y DON ANTONIO BOGGIANO.
Considerando: - . . 1) Que a fs. 3231/3240 de los autos principales, la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la resolución de fs. 3192/3214 por la que se decretó el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado respecto de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1557
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