SANTA MARIA, VANASCO Y CIA. v. MANUEL
HERNANDEZ Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas lorales de procedimientos.
No corresponde a la Corto Suprema, por la vía del recurso extraordinario, rever lo resuelto por el tribunal de la causa en cuanto a los puntos comprendidos en la demanda y la contestación (°).
MARCAS DE FABRICA: Nulidad.
Es ajustada a derecho la sentencia que deelara extemporáneas las cuestiones planteadas por la parte actora con A — ——T— mu en la demanda pedido alguno al respeeto, solución que concuerda con la interpretación dada por la Corte Suprema al art. 14, ine. 3", de la ley 3975 (5).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.
No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre la supuesta violación a la garantía de la defensa en juicio que ha sido introducida por primera vez en el memorial presentado en la instancia extraordinaria (1).
ANGEL MARIA POBLETE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia, JInhibitoria: plantenmiento w trámite.
La circunstancia de que la cuestión de incompetencia planteada por la defensa como declinatoria haya sido resuelta negativamente en primera y segunda instancias, no impide al juez que se considera competente para conocer del proceso penal —en el caso el juez de instrueción policial — (1) 20 de setiembre. Fullos: 226, 408.
2) Fallos: 205, 19.
5) Fallos: 222, 196, L
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:803
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