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Fallos: 229:803 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SANTA MARIA, VANASCO Y CIA. v. MANUEL

HERNANDEZ Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas lorales de procedimientos.

No corresponde a la Corto Suprema, por la vía del recurso extraordinario, rever lo resuelto por el tribunal de la causa en cuanto a los puntos comprendidos en la demanda y la contestación (°).

MARCAS DE FABRICA: Nulidad.

Es ajustada a derecho la sentencia que deelara extemporáneas las cuestiones planteadas por la parte actora con A — ——T— mu en la demanda pedido alguno al respeeto, solución que concuerda con la interpretación dada por la Corte Suprema al art. 14, ine. 3", de la ley 3975 (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre la supuesta violación a la garantía de la defensa en juicio que ha sido introducida por primera vez en el memorial presentado en la instancia extraordinaria (1).


ANGEL MARIA POBLETE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia, JInhibitoria: plantenmiento w trámite.

La circunstancia de que la cuestión de incompetencia planteada por la defensa como declinatoria haya sido resuelta negativamente en primera y segunda instancias, no impide al juez que se considera competente para conocer del proceso penal —en el caso el juez de instrueción policial — (1) 20 de setiembre. Fullos: 226, 408.

2) Fallos: 205, 19.

5) Fallos: 222, 196, L

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-803

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