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Fallos: 315:1555 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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JUICIO CRIMINAL. .
El principio de progresividad impide que el juicio criminal se retrotraiga a etapas superadas, pues los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

JUICIO CRIMINAL. -
La anulación del segundo auto de procesamiento y la orden de dictar un tercero, originada en la invocación de vicios procesales, que podrían ser subsanados en etapas posteriores, atenta contra la seguridad jurídica y la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos'se prolonguen indefinidamente, y especialmente contra la exigencia consustan- .

cial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento de $u derecho a liberarse del estado de sospecha que' importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 7 de julio de 1992, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Guillermo Daniel Luque en la causa Morales, María Soledad s/ sumario iniciado a raíz de su muerte", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la resolución de la Corte de Justicia de Catamarca que confirmó el segundo auto de procesamiento y prisión preventiva dictado respecto de Guillermo Luque, interpuso el defensor recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja.

2) Que, pendiente de resolución ante esta Corte dicha apelación, en primera instancia se hizo lugar a la petición de la representante del actor civil y se declaró la nulidad de la necropsia de fs. 2235/2336, fundada en:

la violación de la defensa en juicio de aquella parte. Como consecuencia de lo expuesto, se invalidó el auto de procesamiento y prisión preventiva a fs. 3140, la resolución de la Cámara de fs. 3192 y todos los actos conexos y consecutivos posteriores que de la resolución anulada dependieron.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1555

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