5") Que los alcances de las resoluciones mencionadas en el consideran- do anterior, dictadas con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, tornan aplicable la doctrina según la cual las sentencias de —.
esta Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la .
decisión, aunque sean sobrevinientes a'la interposición del recurso (causa: M. 114.XXI, "Maffrand. Clara L., Barrili, Jorge A., Rinaldi, Néstor L.
s/ querella por calumnias e injurias s/rec. de inconst.", fallada el 15 de octubre de 1987, entre muchas otras).
Tal criterio se robustece en el caso de autos, toda vez que las sucesivas resoluciones y anulaciones producidas a lo largo del proceso han sido uno de los motivos de agravio por el recurrente.
6) Que esta Corte ha dicho reiteradamente que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre y la restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. En este sentido, el principio de progresividad impide que el juicio criminal se retrotraiga a etapas ya superadas, pues los actos procesales se precluyuen .
cuando han sido cumplidos observando las formas legales (Fallos:
272:188 ; 297:48 ; 298:50 y 312; 300:226 y 1102; 305:913 ; 306:1705 , entre muchos otros).
7) Que en el caso de autos, la anulación de este segundo auto de procesamiento y la orden de dictar un tercero, originada en la invocación de ciertos vicios procesales que de existir podrían ser subsanados en etapas posteriores, atenta contra la seguridad jurídica y la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente, y especialmente, contra la exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento de su derecho a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal (Fallos: 272:188 , cons. 10).
8) Que, en este sentido, los agravios con base en los cuales se solicitó la declaración de nulidad de la necropsia -que fue uno de los elemen tos en los que se fundó el auto de procesamiento, y que el actor civil no
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1559
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