Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1561 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

turo el dictado de providencias que retrotraigan el proceso a etapas superadas. . "ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.

RAFFO y MAZIERES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que consideró que una resolución significaba la adjudicación de una licitación, pues dado que en ella se resolvió preadjudicar la ejecución de la obra, ha tergiversado de manera evidente su contenido.

LICITACION PUBLICA, -
En tanto la preadjudicación es una etapa que tiene por fin posibilitar el control de los restantes oferentes en orden a la obtención de la oferta más conveniente, no existe obstáculo en que un mismo órgano intervenga en ambos momentos.

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. .
Mal puede reputarse que el demandante ha dado comienzo a la ejecución del contrato cuando el mismo nunca fue suscripto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
-Buenos Aires, 7 de julio de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Carlos Grimaux Fiscal de Estado de la Provincia de La Rioja en la causa Raffo y Mazieres S.A. s/ Contencioso Administrativo de plena jurisdicción e ilegitimidad", para decidir sobre su procedencia. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1561

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos