315 " .
FALLO DELA-CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de julio de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por César Miguel en la causa Soliverez, Carlos y otra c/ Mandamus", para decidir sobre su procedencia. . . .
Considerando: , Que el recurso extraordinario, cuya dene gación motivó la presente que"ja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese. - . .
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLFo C.
BARRA (según su voto) -CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRI- .
QUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR -
ANTONIO BOGGIANO. .
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA.
Considerando: - . 1) Que contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Pro vincia de Río Negro que hizo lugar a la acción promovida por el Sr. Car- .
los Soliverez - en su condición de concejal de la Unión Cívica Radical- y ordenó al Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche cumplir con lo prescripto en el art. 18 de las "Disposiciones Complementarias y Transitorias del Régimen Municipal" -anexas a la Constitución de la Provinciadesignando como presidente de esc cuerpo deliberativo al concejal de la lista partidaria más votada en las elecciones del 11 de agosto de 1991, el Sr. César Miguel - en su condición de concejal del Partido Justicialista y presidente en ejercicio del Concejo- interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación motiva la queja. .— ——_ os o _
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1565
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