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Fallos: 315:1563 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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etapa que tiene por fin posibilitar el control de los restantes oferentes en .

orden a la obtención de la oferta más conveniente -no existe obstáculo en que un mismo órgano intervenga en ambos momentos y, en el otro, pues mal puede reputarse que la demandante haya dado comienzo a la ejecución del contrato cuando el mismo nunca fue suscripto. 6) Que en tales condiciones, el pronunciamiento cuestionado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo. — Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin .

efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de .-° origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 68 en lo que exceda del mínimo establecido por la acordada 77/90.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO .

PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
CARLOS SOLIVEREZ y Otra v. MANDAMUS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó a un con cejo deliberante designar como presidente al concejal de la lista más votada, conforme a la constitución provincial: art. 180 del Código Procesal. ,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1563

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