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JUICIO CRIMINAL.
La finalidad última del proceso penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible, que brinde a la acusación la vía para obtener una condena y para el imputado conseguir su sobreseimiento o absolución, en armonía con el deber de preservar la libertad de quien durante su curso goza de la presunción de inocencia.
PRIVACION DE JUSTICIA.. - La utilización de los poderes de la Corte destinados a salvaguardar el correcto y .
eficaz ejercicio de la función jurisdiccional por parte de los magistrados intervinientes, constituye un imperativo categórico cuando las alternativas que se suscitan en el curso del proceso penal pueden conducir a una efectiva privación de justicia, que podría configurarse mediante la postergación indefinida de la elevación a juicio.
. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si los tribunales pudieran dilatar sin término de decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes lo invocan y vulneración de la garantía de la defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La necesidad de "afianzar la justicia" impone a la Corte, como intérprete último de la Constitución, la exigencia-de encauzar las actuaciones de modo que ambas par tes puedan alcanzar rápidamente el objetivo que persiguen mediante su actuación en el proceso, por lo que corresponde urgir a los magistrados de las instancias anteriores para que, a la mayor brevedad que les esté permitido, definan la situación .
procesal del recurrente, evitando el dictado de providencias que hagan retrotraer nuevamente el proceso a etapas superadas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo impu tado a obtener un pronunciamiento.que, definiendo su posición frente a la ley y a.
la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1554
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